jueves, 9 de julio de 2026

La libertad de expresión también tiene límites


Por Edgar Álvarez


El reciente análisis del periodista y abogado David R. Lorenzo sobre la difusión de audios privados sin consentimiento aporta importantes elementos para comprender el alcance del artículo 192 del nuevo Código Penal y desmontar la idea de que se trata de una "ley mordaza" contra la prensa.



Lorenzo explica que la protección de la intimidad no es una creación del nuevo Código Penal, sino que ya estaba contemplada en el artículo 337 del Código Penal vigente, modificado por la Ley 24-97. En consecuencia, la discusión no debe centrarse en la existencia del delito, sino en el equilibrio entre el derecho a informar y el derecho a la privacidad.


Comparto el criterio de que la libertad de expresión es un pilar esencial de toda sociedad democrática, pero también considero que ningún derecho fundamental es absoluto. La Constitución protege tanto la libertad de informar como el derecho al honor, la intimidad, la imagen y el secreto de las comunicaciones, por lo que corresponde a los tribunales ponderar estos derechos cuando entren en conflicto.


En la actualidad, las redes sociales han convertido a millones de ciudadanos en generadores de contenido. Esa realidad ha fortalecido la libertad de expresión, pero también ha incrementado la responsabilidad de quienes difunden información sin verificar sus consecuencias legales o éticas.


Sin embargo, también es necesario reconocer que existen circunstancias excepcionales en las que la divulgación de un audio privado puede responder a un evidente interés público, como cuando revela actos de corrupción o delitos graves. En esos casos, la valoración judicial resulta indispensable para determinar si la publicación estuvo justificada y fue proporcional.


El debate generado por el nuevo Código Penal debe servir para fortalecer la cultura jurídica y el ejercicio responsable del periodismo, más que para sembrar temor o desinformación. Como plantea David R. Lorenzo, la libertad de expresión no puede convertirse en una autorización para vulnerar derechos fundamentales de otras personas.

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